Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de RIGOBERTO MOLTILBA MARQUEZ, venezolano, obrero, residenciado en Caño Arenas, casa N° 38, carretera panamericana, Estado Mérida, portador de la cedula de identidad N° 14.530.025 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente caus.....