PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la cónyuge ciudadana DULCE MILAGROS UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.096.875, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadano LUCIANO DE DOMENICO RAVANHOLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.870.254, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió el cónyuge demandado en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos ciudadanos, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNÁNDEZ PEÑA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, en fecha 05 de julio de 1.997, según consta de acta de matrimonio Nº 15.
TERCERO: El T.....