DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aprehensión de la ciudadana SOCORRO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.778.719, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 08-01-1975, de 49 años de edad, con domicilio en La Milagrosa, final de la avenida Los Próceres, casa número 0-92, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. SEGUNDO: Con.....