Este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en situación de Flagrancia de los ciudadanos YOVANNY UZCATEGUI ALBORNOZ, NESTOR ALONSO UZCATEGUI ALBORNOZ, ALBEIRO CELESIO UZCATEGUI ALBORNOZ, JOSE BERNABE UZCATEGU SANCHEZ, CARLOS JOSE UZCATEGUI SANCHEZ, JOSE ALEXANDER HERNANDEZ NAVA Y EGLIS YASMIN UZCATEGUI VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho, precalificando el delito en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en los artículos 424 Y 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó en esta audiencia la Fiscal Séptima del Ministerio Públi.....