este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal,Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado RAMON EVARISTO PARRA LOBO,el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,hágase el cómputo respectivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 25-07-2003,permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-08-2003;es decir,por un lapso de (17) DIAS, que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de (01) AÑO,(11) MESES y (13) DIAS,la cual terminará de cumplir el día (16-02-2007)AL FINALIZAR EL DIA.Igualmente,deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece:¿Artículo 13.Son penas accesorias de presidio:1°La inha.....