En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR DECISION, de fecha 04 de Diciembre de 2003, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia hace entrega del vehículo anteriormente descrito, a la ciudadana: SIOLY MARIA ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.493, bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República. Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.