declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DE JESUS PEÑALOZA CONTRERAS y MARICELA PUENTE GUERRERO, identificados en autos, en fecha 03 de noviembre de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 19.