Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, al desprenderse de las actuaciones que el penado CESAR ENRIQUE SOSA, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente), por lo cual no reúne éste requisito esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado en el artículo 56 del Código Penal vigente, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR EL Abogado OSVALDO LLINAS QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL PENADO CESAR ENRIQUE SOSA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.951.193, nacido el 09-1-73, soltero, comerciante, ello de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código .....