DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Homologa la conciliación propuesta por el Ministerio Público, presentada en la audiencia oral y reservada convocada con ocasión del prefijado juicio oral en la presente causa seguida al adolescente (reserva), venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04/06/1999, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), de ocupación u oficio estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, hijo de (reserva), residenciado en: Canaguá, (reserva), Municipio Arzobispo Chacón, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (reserva), al s.....