Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo una causa de prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y el Cese del Sometimiento a Juicio del imputado DEL VALLE GONZALEZ LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N°V- 2.952.446; residenciado en el Barrio San José, carrera 1, entre calles 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la empresa comercial denominada TIENDAS PETROFF, ubicada en la calle 3, con avenidas 10 y 11, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....