En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JEFERSON ALEXANDER SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° N° 15.753.638, de profesión obrero, domiciliado en la Av. Sucre, Calle Samuel, Sector El Estadium, casa N° 8-01, Lagunillas, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.