ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del investigado JUAN JOSÉ ALCÁNTARA BRICEÑO, en perjuicio de DANSY YANETH BARRIO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V-14.529.125, quien señaló al ciudadano JUAN JOSÉ ALCÁNTARA BRICEÑO, de haberla golpeado e insultado con palabras obscenas..."; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en la investigación penal N° 14-F7-505-07, ocurrido en fecha 29-07-07, no habiendo elementos de convicción suficientes, tal como consta en actas, el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación,.....