En este sentido, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Egle Rafael Uzcátegui Prada en fecha 14-03-2009, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, obrante al folio 04 de las actuaciones, que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 de Código Penal, el cual, sólo procede por acusación de parte agraviada, tal y como, lo estipula el precepto jurídico que lo contiene, existiendo por ende, como muy acertadamente lo ha señalado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, exist.....