e acordó: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 422 ordinales 1 y 2 Código Penal, en concordancia con los artículos 418, 417 y 415 eiusdem y 108 ordinal 5° ibídem, a favor de los imputados OSMEL ANTONIO FERNANDEZ Y ALEJANDRO BENITO CHACIN CARROZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSMEL ANTONIO FERNANDEZ, MOISES ARTURO MARQUEZ GOMEZ, ARELIS DEL VALLE MARQUEZ GOMEZ Y ALEJANDRO BENITO CHACIN CARROZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar