En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que interpusiera el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.499.682, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.734, con domicilio procesal en las Residencias Ciudad de Mérida, Viaducto Campo Elías, calle 26, edificio Milla, apto. 1-02, Mérida Estado Mérida, endosatario en procuración de dos (2) letras únicas de cambio a favor del ciudadano JOSÉ LUIS COLMENAREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.273.144, contra el ciudadano LUIS MANUEL MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....