En fecha 11-10-10, se acordó conforme con el art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los arts. 20 y 53 del Código Penal, y arts. 479 y 482 del COPP, a favor del penado JOSÉ LUIS GALUÉ TRILLO, la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de 1/3 de la pena que le falta por cumplir, resultando un tiempo para cumplir en confinamiento de: SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día 23 DE MAYO DEL AÑO 2011 AL FINALIZAR EL DÍA, debiéndose presentar el mencionado penado, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura. Las partes quedaron notificada en la Guardia penitenciario de este mismo día (11-10-10), conforme al art. 175 del COPP.