El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ALONSO DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.946, domiciliado en la Parroquia Andrés Blanco (Chachopo), Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 125.424, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 4.320.519, domiciliado en la calle Piñango de la población de Chachopo, .....