Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a la DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Suplente especial de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libro boleta de convocatoria Número:
OSORIO RODRÍGUEZ...SRIA.