L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante TEODORO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, Aseador jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.000.156, quien falleció ab-intestato el 02 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 419, certificación de fecha 02 de Abril del año 2012; a los ciudadanos: SATURNINA ALTUVE DUQUE, JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de i.....