Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas en fecha 16-07-03, al imputado: JOSE CLEMENTE PEREZ RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-04-82, en Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Clemente Pérez y Olga Rivas, de oficio comerciante compra-venta de frutas en la vía Panamericana, titular de la cédula de identidad N° 18.150.049, residenciado en San Rafael del Alcázar, casa N° 15, calle 03 por las invasiones (casas nuevas), Estado Mérida, con segundo grado de instrucción; en la causa que se le sigue por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. .....