PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DAVILA NAVAS, sobre: Un terreno y la casa quinta sobre el construida, con estructura de concreto armado, placa loza nervada, paredes de bloque, friso acabado liso, piso de granito, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, compuesta de seis (6) habitaciones con closet, tres (3) baños, porche, sala, cocina, con mueble empotrado, área de oficios, garaje, escalera de acceso a la plata banda y áreas verdes en su contorno, ubicada en el plan de la cuidad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la prolongación de la Avenida 6 Rodríguez Suarez, entre calles 30 (San Mateo) y 31 (Junin), identificada como "QUINTA JOSEITO", numero 6-50, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: en extensión de CATORCE METROS (14 mts) desde la calle .....