Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DAVILA MARIA LAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.244.158, domiciliada en Tucani, Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSE ARNOLDO DAVILA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.839, domiciliado en Tucaní, Estado Mérida y jurídicamente y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuruba, Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 03 de Agosto .....