este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y la ciudadana VANESSA VALLADARES VARELA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN EDUARDO RIVAS GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.431 y falleció en fecha catorce (14) de febrero de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 203, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dom.....