En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 5 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPINOZA SUESCUN, signada con el Nº 5, en el sentido que se escriba correctamente el nombre de la madre de la solicitante que es "MARIA AURA OTILIA SUESCUN DE RIVERA".- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFR.....