El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra "la transacción" y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. Este juzgador advierte que la transacción fue realizada por el abogado de la parte demandante como el demandado de autos, quienes en fecha 14 de enero del año 2015, decidieron hacer la referida Transacción, dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está aju.....