Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VERGARA MOLINA JESÚS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.678.602, residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, calle 04, casa N° 4-31, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de RIVAS LUCRECIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.053, residenciada en el Sector La Blanca, calle 2, con avenida 4, casa N° 2-2, El Vigía, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en.....