En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadano ANGELA YUMAIRA VIELMA MONTES, por lo cual, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, color rojo, placas EAB-53F, año 1994, Serial de Carrocería AE1019798486, Serial de Motor 4AK89958, uso particular, a la ciudadana ANGELA YUMAIRA VIELMA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.353.814, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien se comprometerá mediante acta a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tr.....