En consecuencia este Tribunal visto el convenimiento hecho por las partes en el presente expediente ciudadanos: DIEGO EDUARDO PONTE SANCHEZ, THAIS ELENA PAREDES MEJIAS y RICARDO RAFAEL PONTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10.715.977, V.-9.476.944 y V.-2.060.248, en su orden domiciliados en el Municipio Libertador de Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.934, con el carácter de demandados y por la otra los Abogados ALEXANDER MOLINA y GERARDO PÀBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10.711.629 y V.-11.954.233, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nros. 78.343 y 77.373, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora: Fondo Merideño para el Desarrollo Económico Sustentable (FOMDES), el.....