Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.917.367, conductor, residenciado en Sector El Paraíso, Av. 3 Bis, casa Nº 67-54 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0416-3711523, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA