L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante RIGOBERTO ANDRESSEN LOZADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.534.230, quien falleció ab-intestato el 18 de Junio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 23, certificación de fecha 19 de Junio del año 2015, emitida por la abogada Yasmin Caridad Canelón Dugarte, Registradora Civil de la Parroquia Milla de.....