En virtud de las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el precedente judicial vinculante contenido en la citada sentencia número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando como Tribunal Constitucional, ordena la notificación del quejoso, RICARDO JESUS GUERRERO PÉREZ, en la persona de su coapoderado judicial, profesional del derecho KAREN ZAMBRANO GARCÍA para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, advirtiéndosele que, en acatamiento del precedente judicial vinculante establecido por la prenombrada Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia del 18 de mayo de 2007, dictada bajo la ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DU.....