Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MARICELLY ADRIANA ACERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 18.637.855, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-07-1987, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Sub Comisarìa Policial Nº 12, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Licenciada en Actividad Física y Salud, hija de Luz Marina Rosales Acero (v) y Luís Antonio Acero Jaimes (v), domi.....