El tribunal declaro: Primero: Se Decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción, solicitada por los ciudadanos JOSE EDUARDO BALZA ALBARRAN y HOUBERLITH AMILKAR LOBO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.647.956, V-17.596.302 domiciliado en el sector La Mucuy Alta, Las Casitas, finca", Los Rosales", Parroquia Tabay, Municipios Santos Marquina, del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402; Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Méridaa, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un fundo denominado "Finca Los Rosales", ubicado en el sector La Mucuy.....