PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida formulada por el demandado de autos, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, ya antes identificados, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE REVOCA la MEDIDA PREVENTIVA DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS decretada en fecha 12 de julio de 2023, la cual recayó sobre las cuentas bancarias: A) BANCO MERCANTIL: 0105-0672-7216-7204-0507 y 000639000960 Panamá, en el Centro Comercial Las Tapias, planta baja. B) BANCO MERCANTIL: 0105-0298-5412-0810-1255 en la sucursal del Centro COMERCIAL RODEO, Avenida Las Américas. C) BANCO BANESCO 0134-0552-2600-0300-0584 en la agencia Merida Centro, calle 24, entre avenidas4 y 5. D) BANCO PROVINCIAL: 0108-0334-9901-0038-8878, en la Agencia Glorias Patrias, cruce del viaducto Miranda con Avenida Urdaneta. E)BANCO VENEZUELA: 0102-0151-9900-0019-2125 en la Agencia Centro Comercial Las Tapias, planta baja, a nombre d.....