ue detenido el día 10 de abril de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (08-10-08), es decir, por un lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, a lo cual hay que adicionarle la redención judicial de pena realizada por éste tribunal el día 10 de octubre de 2007, que fue de once (11) meses y veinticinco (25) días, para un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día quince (15) de abril de 2010, a las doce de la medianoche..
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, haciéndose la salvedad que no se emite pronunciamiento con relación a la procedencia de beneficio alguno en favor de ésta persona, toda vez q.....