OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JHOAN CARLOS ROMERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.727.426, de 24 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Celia Quintero Quintero (v) y Víctor Julio Romero (f), nacido en fecha 17-08-83, domiciliado en Barrio La Playita, Sector La Curva, casa N° 260, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos 0426-6117017 y 0281-4245273, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano BELARMINO GOMEZ CARDENAS, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Im.....