Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre los imputados y la víctima, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa a los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Aprovechamiento de Especies Forestales en veda, y, (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, en perjuicio de El Estado Venezolano, ambos en calidad de autores, y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, administrando justicia en nombre.....