III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO MORENO, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARIA EPIFENIA SÁNCHEZ DE MORENO, YAJAIRA DEL ROSARIO MORENO SÁNCHEZ y ELIO DE JESÚS MORENO SACNHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.533.445, V-14.917.290 y V-17.456.016, respectivamente, domiciliados en Santa Ana Norte, calle primera, casa N° 2-10, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros dos como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.....