Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana por la ciudadana OMAIRA VERA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.212.381, en contra de la Asociación Cooperativa DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS ALIMENTOS VANQUISH, R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nº 41, tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, en la persona de la ciudadana YULY JOSEFINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.039.834, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.