Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JOSE FERNANDO CANTILLO MENDOZA, plenamente identificado, y así se decide.Se acuerda notificar a las partes del abocamiento de la Juez Temporal y del contenido de la presente decisión, manteniéndose activa la presente causa en lo que respecta a los penados Adolfo José Cantillo Olivaros y Darío Olivaros Molina, por lo que se ordenará la remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,