Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de MÁRQUEZ SULBARAN WILLIAM ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.462.126, domiciliado en barrio Campo de Oro, calle principal, casa N° 26, frente al bloque cinco de Santa Mónica Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constit.....