En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano VINCENZO ORGERA SIMEONE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 8.011.580, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante ¿ reconvenida, debidamente representado por los Abogados en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO y GASTÓN ANTONIO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 5.206.797 y V 4.577.443, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 73.648 y 105.293, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano LUIS OWA.....