Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta Extinguir la Acción Penal, por ser una causa de prescripción de la acción, así las cosas se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la empresa INVERSIONES LOS TRES ACES, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 01, frente a la Sub-Estación de Cadela, El Vigía Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, 453 del Código Penal Notifíquese de la presente decisión. En caso de no ser localizada la víctima not.....