DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio interpuesto de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO FALCO e YLBA DEL ROSARIO RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.061.357 y V-10.034.875, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Mérida Estado Mérida, según matrimonio celebrado el día fecha 20 de julio de 1.988, cuya acta fue expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 20 de julio de 1.988, según acta Nro. 25, folios Nros. 050 y 051. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme la presente de.....