Acuerda: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION, dictada en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil tres, inserta a los folios 45 y 46 del presente expediente, a favor del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la referida Ley. Dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN bajo la figura de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, el cual deberá permanecer en el hogar de los ciudadanos: YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO, abuela materna y del ciudadano JOSE MARINO QUINTERO AVENDAÑO, antes identificados, quienes le brindaran la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño