Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RÓMULO DAZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.015.614, casado, chofer, de 47 años de edad, residenciado en: Sector San Josecito, calle Los Fiscales, casa N° 289, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CLEBIS ENRIQUE PETT AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia c.....