Conforme a los arts. 272 de la CRBV, 479 numeral 1, 493 y 494 del COPP, acuerda a favor del penado: DARWIN JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión.