Vista la solicitud de fecha dos (02) de mayo del año (2017), presentada por los abogados LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°89.368 y 49.415 apoderados judiciales de la ciudadana YULY CAROLINA RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.130.054, quien actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 28.394.201, de catorce (14) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el dinero producto de la Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio laboral por ante el Ministerio de Educación, organismos competentes e instituciones bancarias que le corresponden a la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, dejados por su legitimo padre el causante JOSE LUIS RIVAS SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titula.....