declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO CONTRERAS AZUAJE y LILIA BEATRIZ ROJAS GAMEZ, identificados en autos, en fecha (27) de Marzo del año (2.002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Lazzo La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06.