En este orden de ideas, este Juzgador advierte que en el caso de marras según las normas transcritas anteriormente y por cuanto no consta en autos actuaciones por parte de la parte demandante en el presente procedimiento para continuar con el juicio, y así habiendo transcurrido en exceso más de un (1) año, desde el 27 de enero del año 2014, (exclusive), fecha en que la parte actora retiró el cartel de citación librado a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 09 de julio del año 2015, (inclusive) debe considerarse que se verificó de esta forma la perención anual por inactividad de las partes, que en el caso sub examine operó de pleno derecho, no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar de oficio por este juzgador, ya que es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal impuesto a las partes, según lo dispuesto en el encabezado del .....